REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de noviembre del dos mil ocho (2008).
198º y 149º



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000401
PARTE ACTORA: AUSTIN G. RODRIGUEZ H. titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.975
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.418
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.



En fecha miércoles diecinueve (19) de noviembre del 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho: JOSE GERARDO VALECILLOS, apoderado Judicial de la parte actora, quien consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y los anexos siguientes: de fechas 22 de abril del 2005 y primero de octubre del año 2007 consigna dos copias de Carta de Trabajo con membrete de la empresa demandada., también consigna en un folio útil Copia de Carta de Renuncia dirigida a la empresa demandada., asimismo consigna ochenta (80) folios útiles, con recibos originales de pago de salarios emitidos por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. entre otros documentos. El Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno reservándose la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, debido a la complejidad del caso, y así pasa a hacerlo.

Se inició el presente Juicio en fecha 20 de octubre del 2008 con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios incoada por el profesional del derecho: JOSE GERARDO VALECILLOS en representación del ciudadano AUSTIN G. RODRIGUEZ H. parte actora, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.

En el escrito libelar, manifiesta el abogado demandante que en fecha 23 de agosto del año 2001, su poderdante AUSTIN G. RODRIGUEZ H., ingresó a prestar servicios personales para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. desempeñando el cargo de PILOTO DE AERONAVES, con grado de Primer oficial, hasta el 22 de octubre del año 2007, fecha en que llegó a su fin la relación laboral por renuncia voluntaria poniendo fin a una relación laboral que duró seis (06) años, dos (02) meses y un (01) día.

Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que la parte demandada fue debidamente notificada y no asistió a la audiencia preliminar, en consecuencia de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley presume la admisión de los hechos alegados en el escrito libelar, siempre y cuando la demanda intentada por el ciudadano AUSTIN G. RODRIGUEZ H., en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., no sea contraria a derecho. En tal sentido estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro de la sentencia, procede a hacerlo según las siguientes consideraciones

Nombre del actor: AUSTIN G. RODRIGUEZ H.
Cargo que desempeñaba: Piloto con Grado de Primer Oficial
Fecha de Ingreso: 23/08/2001
Fecha de Egreso: 22/10/2007
Tiempo de servicio: 06 años, 01 mes y un día
Ultimo salario devengado: Bs. F. 3.465,00

1).-Por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 355 días = Veinticuatro mil setecientos setenta y un bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F. 24.771,09).

2).-Dos (2) días de salario adicionales por cada año de servicio, por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2003 dos (2) días x 30,13 = Bs. 60,26., año 2004 cuatro (4) días x 48,69 = Bs. 194,76., año 2005 seis (6) días x Bs. 72, 95 = Bs. 437,70., año 2006 ocho (8) días x Bs. 92,13 = Bs. 737,04 y año 2007 diez (10) días x Bs. 122,20= Bs. 1.222,00 cuyas sumatorias arrojan un monto = (Bs. F. 2.651,76). Dos mil seiscientos cincuenta y un bolívares fuertes con setenta y seis céntimos.

3).-Por concepto de Vacaciones fraccionadas año 2007, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: 3,5 días x 115,50 = (Bs. F. 404,25) Cuatrocientos cuatro bolívares fuertes con Veinticinco céntimos.

4).-Por concepto de Bono Vacacional fraccionado año 2007, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: 02 días x 115,50 = (Bs. F. 231,00) Doscientos treinta y un bolívares fuertes sin céntimos.

5).-Por concepto de Utilidades fraccionadas año 2003; de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días / 12 = 1.25 x 2 = 2,50 x Bs. 115,50 = (Bs. F. 288,75) Doscientos ochenta y ocho bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos.

Ahora bien visto que la parte actora; como el mismo lo expresa en el libelo de la demanda, haber solicitado en diversas ocasiones adelantos de prestaciones que le fueron otorgados y que ascendieron a un total de Bs. F. 21.000,00 y se le descontó la cantidad de Bs. F. 3.565,97.

En tal sentido, considera este juzgador; si bien es cierto que la empresa le descontó Bs. F. 3.565,97 no significa esto que la cantidad de Bs. F. 17.434,03 deje de tener la característica de adelanto de prestaciones, por lo cual, mal pudiera, quien aquí decide condenar dicho monto como saldo pendiente del trabajador que pueda compensar el patrón, hasta por el cincuenta por ciento (50%).

6).-Por lo antes expuesto; el parágrafo único del artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo no se aplica en este caso, y como consecuencia: del Monto Total por Prestaciones Sociales, debe ser deducida la cantidad de (Bs. F. 17.434,03) Diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro bolívares fuertes con tres céntimos, por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales. Así se decide.


MONTO TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES

1).-Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 355 días ------------------------Bs. F. 24.771,09
2).-Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT dos (2) días de salario adicionales por cada año de servicio años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; 30 días-------------Bs. F. 2.651,76
3).-Vacaciones Fraccionadas 2007 Art. 225 LOT: 3,5 días x 115,50------Bs. F. 404,25
4).-Bono Vacacional Fraccionado 2007 Art. 223 LOT: 2 días x 115,50---Bs. F. 231,00
5).-Utilidades Fraccionadas año 2007 Art.174 LOT: 2,50 x 115,50 ------ Bs. F. 288,75
SUB-TOTAL----------------------------------- Bs. F. 28.346,85

DEDUCCIONES
6).-Adelanto de Prestaciones Sociales--------------------------------------- Bs. F. 17.434,03
TOTAL--------------------------------- Bs. F. 10.912,82


DECISION

Al analizar previamente las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho, y por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y por no haber asistido totalmente la razón a la parte actora resulta forzoso declarar: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano. AUSTIN G. RODRIGUEZ H., en contra de la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de DIEZ MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1O.912, 82), discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Por último se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
a).- Será realizada por un solo experto designado por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución; El cálculo se computará a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, hasta la fecha de culminación de la misma sobre el capital acumulado equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, capitalizando los intereses y tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
En virtud de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 que estableció el nuevo criterio que debe acoger el Tribunal se ordena el pago:
De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
Será realizada por un solo experto designado por este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y de no ser posible esto, se solicitará al Banco Central de Venezuela un informe contentivo de los mismos.
El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación y serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral, esto es desde el 22 de octubre del año 2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo antes indicada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

b).- En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada la cual se realizó el treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008), hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, y será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
c).- En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la presente sentencia se aplicarán los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se efectuará una segunda indexación y la determinación de intereses moratorios sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para lo cual designará un único experto contable. Así se decide.
No habiendo asistido la razón al accionante en cuanto a la procedencia de la totalidad de los conceptos demandados, la presente demanda es declarada parcialmente con lugar. No hay condenatoria en costas. Así Se Decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres (03:00p.m.) horas de la tarde.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MORENO
EXP: WP11-L-2008-000401