REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-S-2007-000125
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil ocho (2008), suscrita por la profesional del derecho MARIA EUGENIA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.509, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL, C.A.), por una parte y por la otra la profesional del derecho SONIA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARINA N. ALTAMIRANDA VALERO; mediante la cual ambas partes dejan constancia de entrega y recibimiento de cheque N° 17732571, del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 21.132, 64), y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido convenio y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO
GR/NM/greo.-
WP11-S-2007-000125