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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 Maiquetía, seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008)
 198° y 149°
 
 AUTO
 ASUNTO: WP11-L-2008-000042
 
 Se da por recibida la presente demanda, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia  de fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la acción intentada por la parte actora, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 EL JUEZ
 
 Dr. GUSTAVO ROMERO
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. NELLY MORENO
 
 
 Parte Demandante: “Luis Gonzalez Morillo”
 Parte Demandada:  “Constructora Diromar, C.A. y Premezclados Rapid Concreto P.R.C., C.A.”
 Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Derechos
 GR/AA/greo.-
 WP11-L-2008-000042
 
 
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