REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes diecisiete (17) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000377
PARTE ACTORA: SORIMAR OROPEZA OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.163.669.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.309.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SIEMPRE 2000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.358.
DIRECTORA GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NANCY DEL VALLE TRIAS DE CORAGGIO, Venezolana, mayor de edad, C.I. Nº V- 3.851.160.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo la diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: SORIMAR OROPEZA OCHOA, MARIA ELENA ESCOBAR SANCHEZ, KEILA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ y NANCY DEL VALLE TRIAS DE CORAGGIO, plenamente identificadas. Dándose inicio así al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 28 de junio de 2007, y el 07 de abril de 2008, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 614,79, Cargo desempeñado: Asistente Administrativo, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT, 45 días x 21,74 Bs. F 978,30
Vacaciones y bono vacacional fraccionadas: Arts. 223 y 225 LOT, 15 + 7= 22/12 = 1.83 días x 9m Bs. F 337,47
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT, 1,25 x 4m Bs. F 153,00
Bonificación Especial Bs. F 331,23
Total Prestaciones Sociales: Bs. F 1.800,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco MERCANTIL Nº 73589588, a nombre de la extrabajadora demandante, de fecha 17-10-2008. Dejando ambas partes constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


DIRECTORA GENERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000377