REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000287
PARTE ACTORA: LILIANA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.490.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.437.
PARTE DEMANDADA: Empresa “VENSEARINCA, C. A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este despacho, los apoderados judiciales de ambas partes en la presente causa, y solicitan a la ciudadana Juez adelantar la audiencia preliminar fijada para el día de mañana, con el objeto de llegar a un convenimiento, el Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. Comparecieron a la misma los ciudadanos: WILFREDO PATIÑO y WLADIMIR ORTEGA, plenamente identificados. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada manifiesta que ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.200,00), por los conceptos de Antigüedad e Intereses de Prestaciones. Fecha de ingreso: 16 de enero del 2006, Fecha de egreso: 21 de febrero de 2007, Último Salario Mensual: Bs.F 614.790,00, Salario diario normal: Bs.F 20.493,00, Salario promedio integral: Bs.F 23.083,08 Cargo desempeñado: Operador de Seguridad, Motivo de egreso: Renuncia.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada: 1° parte, Art. 108 LOT, 68 días Bs. F 2.000,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. F 200,00
Total Prestaciones Sociales: Bs. F 2.200,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.200,00), el cual será cancelado el día 10 de noviembre del 2008, por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral, dejando ambas partes constancia del mismo en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000287