REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves nueve (09) de octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000100
PARTE ACTORA: JULIO CESAR BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-16.106.603.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREIRES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “ALMACENADORA BRAPERCA, C. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA WALESKA CARRASCO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 119.038.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MAXIMO ENRIQUE BORGES MATOS, Venezolano, mayor de edad, C. I. Nº V-7.993.140.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de octubre del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: MARIA DOS SANTOS DE FREITES y REINA WALESKA CARRASCO, plenamente identificadas, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario para levantar el acta del acuerdo alcanzado por las partes. El Tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.000,00), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 03 de agosto de 2006, y el 15 de octubre de 2007, Tiempo de servicio 1 año, 2 meses y 12 días, Último Salario Promedio Mensual: Bs. 1.051.304,09, Cargo desempeñado: Albañil, Motivo de egreso: Despido injustificado.
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones fraccionadas: Art. 219 y 223 LOT, 10,17 días Bs. 356.275,27
Antigüedad acumulada. Art. 108 LOT, 70,00 días Bs. 2.027.277,23
Intereses de Prestaciones: Desde el 03-08-06, hasta el 15-10-07 Bs. 126.253,53
Utilidades fraccionadas: Art. 174 LOT, 63,75 Bs. 2.234.021,18
Deuda por concepto de cesta ticket Bs. 2.615.424,00
Diferencia de vacaciones año 07, 46 días Bs. 1.585.638,40
Diferencia de utilidades año 07, 31 días Bs. 1.068.582,40
Total Prestaciones Sociales: Bs. F 10.000,00
Dichos Conceptos suman la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 10.000,00), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del Banco Exterior Nº 22-26286907, de fecha 08-10-2008, a nombre del demandante, dejando copia del mismo en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000100
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