REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de octubre del 2008.
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000164
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOPEZ NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.084.273.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA DE LA C. PONTE LOPEZ, Procuradora de los Trabajadores en el estado Vargas, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 28.809
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CINTHYA PEREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 107.230.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de Octubre del 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día, fecha y hora fijados para la prolongación de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a informar a las partes y al público presente las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia; posteriormente, le informa a las partes que tendrán diez (10) minutos para hacer sus exposiciones de manera oral y sin valerse de documentos u otro material de apoyo como soporte de dicha intervención. Se deja establecido que una vez que cada parte evacue sus pruebas, el juez concederá a la contraria un tiempo breve, para que haga oralmente las observaciones que considere pertinentes. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada consigna, constante de dos (02) folios útiles, copias fotostáticas del instrumento poder que le fuere conferido por la empresa, con la presentación ad effectum videndi, copia certificada del referido mandato. Así mismo, este juzgador de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, interrogó a las partes sobre el particular si habían llegado al a cuerdo en virtud del cual solicitaron la prolongación de la presente audiencia. En este estado las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo definitivo por la suma de Bs.F. 8.100,00, por los conceptos demandados, toda vez que el trabajador durante la prestación de su servicio recibió un adelanto de prestaciones por la suma de Bs. F. 4.200,00, y de igual forma acordaron deducir el preaviso de ley, el cual se estimó en la suma de Bs. F. 1.300,00. A tal efecto los conceptos demandados fueron: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Bono de Alimentación. Dicha suma de OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.100,00) será pagada por la accionada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., mediante un único pago, el día jueves dieciséis (16) de octubre del presente año. En este estado, tanto el trabajador como su apoderada judicial manifiestan estar de acuerdo con las condiciones de la transacción antes expuesta y en tal sentido aceptan en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado. Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de la demandada de las obligaciones adquiridas en el presente acuerdo en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al accionante a solicitar la ejecución de la presente Transacción, por la totalidad de la deuda contraída, con inclusión de los intereses de mora sobre el saldo adeudado, calculados desde la fecha de la renuncia del actor hasta la fecha en que efectivamente sea cancelado el mismo, con independencia absoluta de las costas de ejecución, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados. Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y efectuado el pago aquí acordado, queda liquidada cualquier obligación existente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada tienen que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto. Finalmente solicitan muy respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, todo lo cual da como resultado total la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.100,00), que dicha cantidad de dinero va a ser pagada y recibida por la parte accionante, mediante un único pago, el día jueves dieciséis (16) de octubre del presente año, y que el presente acuerdo de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción realizada por las partes en el presente acto, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ.
Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.
EL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2008-000164
FJHQ/ADSE/
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