REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

Vista la inhibición planteada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº WP01-P-2008-004867, seguida al ciudadano RUBEN ALEXANDER GUILARTE UGAS, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

Al folio 5 de la presente incidencia, cursa acta donde el Juez JUAN FERNANDO CONTRERAS, en su condición señalada anteriormente, en fecha 27/09/2008 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano RUBEN ALEXANDER GUILARTE UGAS, señalando que: “… por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer el asunto signado en este tribunal con el numero WP01-P-2008-004867, en virtud de haber emitido opinión en la misma, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como costa en el acta de audiencia que corre a los folios 216 al 219 del expediente Nº WP01-P-004146, correspondiente al procedimiento de aprehensión del ciudadano José Antonio Hernández Moncada, que forma parte del anexo consignado por la fiscalia, por lo cual, y de acuerdo con las motivaciones y de la sentencia Nº 1.773, de fecha 10 de Octubre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me considero dentro del supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 eiusdem…”


A los folios 01 al 03 de la incidencia, cursa copia certificada de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2008, la cual se encuentra suscrita por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, en la que celebro Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MONCADA, en la cual se acordó la libertad sin restricciones del mismo.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7º del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y otras.

Es importante traer a colación, la definición de OPINIÓN, conforme a la Enciclopedia Jurídica OPUS, en la que se establece: “OPINIÓN. Juicio, idea o concepto que se tienen o forman sobre una cosa o persona…El hecho de que el Juez haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de sentencia…”

El Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, en relación al significado de la palabra Opinión, asentó: “Dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable…”

Para que proceda la causal de incompetencia subjetiva de emisión de opinión en la causa con conocimiento de ella, es necesario que entre el primer pronunciamiento del funcionario incurso, y el pronunciamiento futuro que esta impedido de conocer legalmente, exista la coincidencia de la identidad de los sujetos, la de los hechos y la de la causa, a los fines de impedir la concreción de la situación conocida como “nom bis in idem”.

En el caso que nos ocupa, se observa que el Juez inhibido conoció la Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ MONCADA, y se abstuvo de conocer por la inhibición propuesta, la Audiencia de Presentación del ciudadano RUBEN ALEXANDER GUILARTE UGAS, en razón de que ambos ciudadanos estaban vinculados con la comisión de un mismo hecho punible cometido en fecha 10 de Mayo de 2008, en donde resultaron agraviados los ciudadanos JESÚS LEONARDO MONCADA y CAMACHO ORTIZ MARQUIS RAMÓN, pero si bien existe coincidencia de identidad entre ambos asuntos en lo atinente a los hechos, no existe con respecto a los sujetos y la causa, por ser dos personas diferentes con imputaciones de participación distintas, siendo además que tanto el pronunciamiento precedente del Juez A quo, como el eventual abstenido, no constituyen opiniones de fondo; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el mencionado Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS. Y así se decide.

Ahora bien esta Sala observa que la causa seguida al ciudadano RUBEN ALEXANDER GUILARTE UGAS, es parte de los mismos hechos seguido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual previno en su conocimiento, y en razón del mantenimiento de la unidad del proceso, se ORDENA que el conocimiento del asunto principal objeto de la presente incidencia, se seguirá ante el mencionado despacho Circunscripcional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la inhibición presentada por el Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano RUBEN ALEXANDER GUILARTE UGAS, por considerarse que no se encuentra presente la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que el conocimiento del asunto principal objeto de la presente incidencia, se seguirá ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de la prevención y el mantenimiento de la unidad del proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al juzgado Segundo de Control Circunscripcional, y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado de Tercero de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA


BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


BELITZA MARCANO




Asunto: WJ01-X-2008-000028
RM/NS/EL/greisy.-