REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

Conoce esta Corte la presente causa, en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor del penado NICOLAS HUETES HERVAS, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal Circunscripcional en fecha 05 de Abril de 2005, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:
ADMISIBILIDAD

Se evidencia del escrito del recurso interpuesto, que el Juzgado Tercero de Ejecución lo fundamenta en el contenido de los artículos 470 numerales 6 ° y 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Asimismo, el artículo 471 del texto adjetivo penal, establece: “…Legitimación. Podrán interponer el recurso: (…) 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 473 en su único aparte ejusdem, prevé: “…En los casos de los numerales…6. La revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 474 ibidem, que en su encabezamiento contempla: “…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”.-

Ahora bien del estudio de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que la Jueza recurrente solicita la revisión de la sentencia condenatoria recaída contra el ciudadano NICOLÁS HUETES HERVAS, de fecha 5 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue anulada por decisión de la Sala Constitucional de fecha 05 de Agosto de 2005, expediente Nº 05-0846 (Folios 40 al 65 de pieza anexa), en la que se ordenó dictar una nueva decisión, por lo que no es posible la revisión de una sentencia inexistente; aunado a lo anterior, esta Alzada observa que en la actualidad el mencionado ciudadano esta condenado de manera definitiva, mediante sentencia firme publicada en fecha 20 de Enero de 2006, emanada del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual se le impuso aplicando la norma penal vigente, como lo es la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no siendo posible la revisión de dicha sentencia, en razón de la inexistencia de una ley penal que disminuya la mencionada sanción o le quite al hecho el carácter de punible, en consecuencia lo procedente es Declarar INADMISIBLE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor del penado NICOLAS HUETES HERVAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor del penado NICOLAS HUETES HERVAS, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 455, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO


Asunto: WP01-R-2008-0000274
RM/NS/EL/greisy.-