REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretò al imputado ROBERT JOSE OROZCO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Octubre de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2008-000338 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de Septiembre de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de Decretar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano: ROBERT JOSE OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 17.489.146, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial de libertad del imputado, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, y POSESION ILICITA DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometidos estos en concurso real de delitos tal como lo establece el artículo 98 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 77 numeral 12 del Código Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 32 al 37 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 05 de Agosto de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 66 al 67 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 42 al 47 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medida de Coerción Personal al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretò al imputado ROBERT JOSE OROZCO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto la Defensora Pública, Abogada INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Julio de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretò al imputado ROBERT JOSE OROZCO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación consignado por el Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ,
NORMA ELISA SANDOVAL
EL JUEZ PONENTE,
ERICKSON LAURENS
EL SECRETARIO,
LENIN DEL GUIDICE
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,
LENIN DEL GUIDICE
Asunto: WP01-R-2008-000338
RM/NS/EL/greisy.-
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