REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÈ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Mayo de 2008, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSWALDO SALCEDO TERAN, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 y 278 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

En cuanto al recurso de apelación interpuesto, se advierte que el mismo fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 95 de la novena pieza del expediente principal.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

El recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado se fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 30 de Octubre de 2008, a las 01:00 horas de la Tarde, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÈ GREGORIO OCANTO CARRASCO, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Mayo de 2008, mediante la cual CONDENO al ciudadano OSWALDO SALCEDO TERAN, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1 y 278 del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 30 de Octubre de 2008, a las 01:00 horas de la Tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE,

ERICKSON LAURENS
EL JUEZ, LA JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO
Causa Nº WP01-R-2008-0000243
RM/NS/EL/greisy.-