REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, Abogados CARLOS ANDRES PÈREZ PÈREZ Y JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó SIN LUGAR la imposición de una Medida menos gravosa al imputado ELIAS VERDE PEÑA, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de Octubre de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2007-000342 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Octubre de 2008, donde dictaminó lo siguiente:
“…Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por los Dres. CARLOS ANDRES PEREZ y JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN, mediante el cual requieren la imposición de una medida menos gravosa para su defendido ELIAS VERDE PEÑA, de conformidad con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 13 de septiembre de 2001, 09 de diciembre de 2002 y 09 de noviembre de 2005…” (Folios 49 al 55 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 09 de Octubre de 2008, los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 72 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4°, 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 31 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se declaró SIN LUGAR la imposición de una Medida menos gravosa al imputo de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, Abogados CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ Y JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó SIN LUGAR la imposición de una Medida menos gravosa al imputado ELIAS VERDE PEÑA, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, Abogados CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ Y JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó SIN LUGAR la imposición de una Medida menos gravosa al imputado ELIAS VERDE PEÑA, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
NORMA ELISA SANDOVAL ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Asunto: WP01-R-2008-000342
RM/NS/EL/greisy.-
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