REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el Primero por la Abogada FEIZA TAUIL, en representación del imputado WINDDY TOVAR, el Segundo por la Abogada MERCEDES PONCE, en representación del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, el Tercero por el Abogado JUAN JOSÈ GONZALEZ, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, y el Cuarto por los Defensores ROBERTO TARICANI LOZADA y FRANCISCA SALVO TANTINO, en representación de la ciudadana ANDREA DEL VALLE GUERRERO VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Prórroga Legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 11 de Septiembre de 2008 se constituyo esta Corte Accidental de Apelaciones, el acuse de recibo de la boleta correspondiente al último de los notificados de dicha constitución, fue entregada ante este órgano jurisdiccional en fecha 29 de Septiembre de 2008. Siendo identificado el presente asunto con el Nº WP01-R-2008-000049 designándose ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Febrero de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…En relación a la solicitud de prorroga realizada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la misma, estableciendo un lapso de UN (1) AÑO, contados desde la fecha de la presente decisión para la realización del Juicio Oral y Público…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares interpuesta por los mismos y en consecuencia NIEGA la Libertad solicitada…”(Folios 74 al 95 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 25 de febrero de 2008, la Abogada FEIZA TAUIL consigna escrito de apelación, la abogada MERCEDES PONCE, consigna escrito de apelación el día 26 de Febrero de 2008, el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, consigna escrito de apelación el día 03 de Marzo de 2008, y los Defensores ROBERTO TARICANI LOZADA Y FRANCISCA SALVO TANTINO, consignan escrito de apelación el día 05 de Marzo de 2008 ; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folios 96 al 98 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, en cuanto a la fundamentación presentada por la defensa en su recurso de apelación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de marzo de 2006, en Sentencia N° 453, estableció lo siguiente: “…Si el juez niega el pedimento del procesado, a pesar de estar obligado a hacer cesar la privación de la libertad que devino en ilegítima por su excesiva duración, dicha decisión es impugnable mediante el recurso de apelación…”

Vista la jurisprudencia anteriormente transcrita, este Superior Tribunal pasará a resolver lo atinente a la admisión.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se acordó prorrogar el lapso para mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos, el Primero por la Abogada FEIZA TAUIL, en representación del imputado WINDDY TOVAR, el Segundo por la Abogada MERCEDES PONCE, en representación del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, el Tercero por el Abogado JUAN JOSÈ GONZALEZ, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, y el Cuarto por los Defensores ROBERTO TARICANI LOZADA y FRANCISCA SALVO TANTINO, en representación de la ciudadana ANDREA DEL VALLE GUERRERO VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Prórroga Legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.

Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto. Razón por la cual se admite. Y asì se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos, el Primero por la Abogada FEIZA TAUIL, en representación del imputado WINDDY TOVAR, el Segundo por la Abogada MERCEDES PONCE, en representación del ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, el Tercero por el Abogado JUAN JOSÈ GONZALEZ, en representación del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, y el Cuarto por los Defensores ROBERTO TARICANI LOZADA y FRANCISCA SALVO TANTINO, en representación de la ciudadana ANDREA DEL VALLE GUERRERO VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto la Prórroga Legal contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Igualmente se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

NORMA ELISA SANDOVAL

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON ERICKSON LAURENS

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2008-000049
RM/NS/EL/greisy.-