REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001825
ASUNTO : WP01-R-2008-000325
Macuto, 7 de octubre de 2008
197º y 148°
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL.
ASUNTO: WP01-R-2008-000325
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de autos interpuesto por la Dra. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar al ciudadano ANGEL EDUARDO GOMEZ MARIN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme al artículo 264, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 3 de Octubre de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000325 y se designó ponente a la Juez Norma Elisa Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Julio de 2008, acordó otorgar al ciudadano ANGEL EDUARDO GOMEZ MARIN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme al artículo 264, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 130 al 136 de la incidencia recursiva).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 08 de agosto de 2008, la recurrente de autos, consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 151 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a una Medida de Coerción Personal en contra del ciudadano GOMEZ MARIN ANGEL EDUARDO.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y así se declara.
Se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa del ciudadano GOMEZ MARIN ANGEL EDUARDO, consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, por lo que se declara admisible el referido escrito. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó otorgar al ciudadano ANGEL EDUARDO GOMEZ MARIN, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme al artículo 264, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la defensora del ciudadano GOMEZ MARIN ANGEL EDUARDO, conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE
NORMA SANDOVAL ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. BELITZA MARCANO
ASUNTO: WP01-R-2008-000325
RMG/NS/EL/joi
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