REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.



Maiquetía, 10 de octubre de 2008.
198° y 149°


Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus informes, se deja constancia que ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el juez quedó en cuenta que deberán pronunciar su fallo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ.


DR. IDELFONSO IFILL PINO.


LA SECRETARIA.



ABG. MARYSABEL BOCARANDA.




IIP/MB/rm.
EXP N° 1792