REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de octubre de 2008.-
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual interpuso Recurso de Hecho contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 6 de octubre de 2008, en el cual se declaró Inadmisible el Recurso de Casación anunciado. En consecuencia, este Juzgado ADMITE dicho recurso en los términos legales y ordena remitir el presente expediente anexo a oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.

DR. IDELFONSO IFILL PINO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARYSABEL BOCARANDA.


IIP/Mb/ lmm
Exp. Nº 1785
Recurso de hecho.-