REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de octubre de 2008.-
198º y 149º


Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado PEDRO ARTURO LIENDO URBINA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual interpuso Recurso de Hecho contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2008, en el cual se declaró Inadmisible el Recurso de Casación anunciado, este Juzgado ADMITE dicho recurso en los términos legales y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con oficio al Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en su primer aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.

DR. IDELFONSO IFILL PINO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARYSABEL BOCARANDA.






IIP/Mb/ denice
Exp. Nº 1768
Recurso de hecho.-