REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 02 de Octubre de 2008.
198 y 149

Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, se deja constancia que ninguna hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el juez se reservó un lapso de treinta (30) días calendario siguientes a la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.

EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA


IIP/MB/lmm
Exp. N 1784