REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."
En fecha 15 de octubre de 2008, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Basa su inhibición el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, en el hecho de que el abogado que actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Maritza Elena Fontana Urbina; es decir, el Dr. Cesar Musso Gómez, además de haber interpuesto una denuncia en su contra por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, con destino a la Inspectoría General de Tribunales, ha realizado en sucesivas intervenciones señalamientos contra la conducta de dicho juzgador, lo que ocasionó que en anterior oportunidad se declarase con lugar otra inhibición que propuso en un proceso donde interviene el mencionado abogado, por cuanto se ha creado una incómoda situación al generar dudas sobre su objetividad e imparcialidad con la que pueda afrontar el conocimiento de la causa relacionada con la demanda de divorcio incoada por la ciudadana Maritza Elena Fontana Urbina.
Entre las copias que se acompañaron a la diligencia de inhibición, se incorporó la del libelo de la demanda en el que consta la intervención del indicado abogado como apoderado judicial de la demandante; del instrumento poder a través del cual se le entregó dicha representación; y de la denuncia presentada en fecha 13 de mayo del año actual ante la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial en la que el indicado abogado acusa al juzgador se tener un comportamiento “imparcial” (Sic), violador de los lapsos procesales para favorecer a la parte demandada y perjudicando los intereses de su cliente.
Para decidir, se observa:
A juicio de quien este incidente decide, con las pruebas consignadas en el expediente no se demuestra ninguna enemistad; sin embargo, a los fines de decidir la inhibición basada en la enemistad, no es estrictamente indispensable que el funcionario que se inhibe presente pruebas de ese sentimiento, porque siendo una de las aspiraciones de la justicia la objetividad, evidentemente no puede serlo quien se sienta enemigo de los intervinientes en el proceso. No ocurre lo mismo con la recusación, porque el hecho de que el litigante se sienta enemigo del funcionario no compromete la imparcialidad de éste que es lo que se requiere para la sana administración de justicia. En este último supuesto el recusante tendría la carga de demostrar que la enemistad entre él y el funcionario es un sentimiento recíproco y que, por tanto, no está garantizada la objetividad.
De acuerdo con esos razonamientos, y visto que es el funcionario quien siente que su competencia subjetiva no es la adecuada, la inhibición presentada será declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Carlos Elías Ortiz Flores, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA en contra del ciudadano OSCAR AMILCAR FONTANA URBINA y de la sociedad mercantil BIENES DE ALTOS DE CUBA, S.A.
Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente cuaderno al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20 días del mes de octubre de 2008.
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:44 p.m.)
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.
IIP/mbm
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