REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de octubre de 2008
Años 198º y 149º

Vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, conforme a lo dispuesto en el auto dictado por este Tribunal Accidental en fecha 20 de mayo de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes recusasen al Juez que con tal carácter suscribe el presente auto, a que se refiere el artículo 90 del mencionado Código, sin que ninguna lo hubiese hecho, el Tribunal deja constancia que decidirá la incidencia al noveno (9º) día de despacho siguiente a la presente fecha, inclusive, previa sustanciación de las pruebas que los litigantes pudieren promover, de conformidad con lo indicado en el artículo 96 eiusdem.
EL JUEZ Acc.


Dr. HELIO REQUENA


LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA


HR/Mb.-
Exp. N° 1758.-