REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Octubre de 2008.
198 y 149
Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, se deja constancia que ninguna hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo en un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes a la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/lmm
Exp. N 1788