REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de octubre de 2008
Años 198º y 149º
Vistas las presentes actuaciones y por cuanto en el auto apelado se alude a un escrito fecha 8 de agosto del presente año, que según las copias certificadas recibidas en este Tribunal contiene la petición de parte de la ciudadana Maribel Álvarez de que se decreten medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del ciudadano Bruno Di Rocco Di Basilio, pero también se hace referencia a una diligencia presuntamente cursante al folio diecisiete (17) del expediente original y que aparentemente tiene que ver con una solicitud de reconsideración presentado por una de las partes respecto al monto provisional fijado por el Tribunal de la Obligación de Manutención a que se refiere el expediente; pero no se remitió a esta alzada la copia de esa diligencia, indispensable para decidir el incidente con pleno conocimiento de causa.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que remita a esta alzada con carácter de urgencia, en el término de dos (2) días de despacho siguientes a la fecha de recepción del oficio que a tal efecto se librará, copia certificada de la mencionada diligencia cursante al folio diecisiete (17) del expediente contentivo del procedimiento abierto en virtud del ofrecimiento de obligación alimentaria realizado por el ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, en beneficio de los hijos que hubo de su relación con la ciudadana MARIBEL ÁLVAREZ que se sustancia en la causa distinguida con el Nº A-8760 de la nomenclatura de archivos de esa Sala de Juicio.
Se deja constancia de que hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido en este Tribunal Superior un total de siete (07) días de los diez previstos en la ley para dictar la decisión, y que los faltantes se comenzarán a contar una vez conste en autos la copia certificada solicitada. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
En esta misma fecha se libró el oficio ordenado en el auto anterior.
LIXAYO MARCANO MAYORA.
IIP/lmm