REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 06 de octubre de 2008
Años 198° y 149°

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado accidental en fecha 30 de septiembre del presente año, mediante la cual declaró con lugar la Inhibición planteada por el Juez titular de este despacho; y vencido el lapso de tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes recusasen al Juez que con tal carácter suscribe el presente auto, sin que ninguna lo hubiese hecho; este Tribunal Superior accidental deja constancia que el lapso de SESENTA (60) días calendario para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, comenzarán a computarse a partir del día de hoy, inclusive; a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 eiusdem, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ, Acc.

DR. HELIO REQUENA
LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

HR/Mb/
Exp. N° 1561.-