REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de octubre de 2008
1978° y 149°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la demanda de tercería interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL “LA RUTA DE MARTI HACIA BOLÍVAR XXI ” en contra de las ciudadanas OLEIRA MARGOT MORALES y BARBARA DELGADO TORRES, mediante la cual pretende que se declare la nulidad de todas las actuaciones relacionadas con el juicio de DESALOJO incoado por la ciudadana OLEIRA MARGOT MORALES contra la ciudadana BARBARA DELGADO TORRES, el cual subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante en tercería, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 13-06-2008, désele entrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, y anótese bajo el Nº 1799 de los libros respectivos llevados por este Tribunal. En consecuencia, se fija para el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito en cualquier hora de las destinadas por este Tribunal para despachar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.
DR. IDELFONSO IFILL PINO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARYSABEL BOCARANDA.
IIIP/MB/rm
Exp. N° 1799