REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
SOLICITUD 6128-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GREGORIO HERRERA RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de junio de 2008, por el ciudadano GREGORIO HERRERA RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-7.993.290 , debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.366 identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de junio de 2008.
El ciudadano GREGORIO HERRERA RODRÍGUEZ, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre un vehículo de las características siguientes: Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: VIZLAY, año: 1941, Colores: VERDE, Serial Motor: CAV212843, Serial Carrocería: 411227B, SIN PLACAS; el cual manifestó poseer desde que lo adquirió en fecha 06 de marzo de 2004, a los efectos de reconstruirlo, lo cual especifica debidamente en su petición.
II
MOTIVACIÓN
Consignó el solicitante constancia de revisión N° 1023883, de fecha 16 de mayo de 2008, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el cual se señalan los siguientes datos: Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: VIZLAY, año: 1941, Colores: VERDE, Serial Motor: CAV212843, Serial Carrocería: 411227B, SIN PLACAS; y otros documentos de carácter privado.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos HENRY AUGUSTO OSORIO RUIZ y ALBERTO CARLOS PÉREZ RODRÍGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la posesión del solicitante del vehículo descrito en la solicitud.
Por otro lado se observa, que ha señalado en forma pacífica la jurisprudencia patria que el Titulo Supletorio comprueba que el actor posee o detenta el vehículo, pero no acredita el traspaso válido del derecho de propiedad, ni la celebración de un contrato de compra-venta, por ser la prueba idónea, la prueba documental, y en consecuencia, solo prueba posesión del vehículo y no propiedad de éste, y que aún cuando la venta es un contrato consensual, su efecto erga omnes se deriva de la autenticación del contrato; de lo cual se desprende que este tribunal no puede decretar titulo supletorio de propiedad sobre el vehículo de autos, sino la posesión. Y así se establece.-
Dicho lo anterior, y estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para decretar la posesión que alega tener el solicitante del vehículo de autos, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO HERRERA RODRÍGUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle al solicitante la posesión sobre el vehículo antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha de hoy, (10) días del mes de octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
Sol. Nro. 6128-08
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