REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6643-08
SOLICITANTE:
CARMEN RAMONA MONTOYA RUIZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
DINORAH GARCIA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
La ciudadana CARMEN RAMONA MONTOYA RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.255.324, actuando en representación de sus hijas ciudadanas YUSBELLI NATHALLY MORALES MONTOYA Y SILVIA LORENA MORALES MONTOYA, en su carácter de coherederos del causante CARLOS ROBINSON MORALES BORRERO, debidamente asistidos por el Abogado DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, solicitaron al Tribunal se les declare a ella y a las ciudadanas YUSBELLI NATHALLY MORALES MONTOYA Y SILVIA LORENA MORALES MONTOYA únicos y universales herederos del causante CARLOS ROBINSON MORALES BORRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplidos los trámites de Distribución de Ley, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, la cual fue recibida en esta Instancia, en fecha 03 de julio de 2008, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en fecha, 04 de julio del 2008, para decidir éste tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana CARMEN RAMONA MONTOYA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V4.255.324, actuando en su carácter de concubina y los ciudadanos YUSBELLI NATHALLY MORALES MONTOYA Y SILVIA LORENA MORALES MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.673.226 y V-15.267.438 respectivamente, en su condición de hijos, del ciudadano CARLOS ROBINSON MORALES BORRERO, fallecido en fecha doce (12) de Abril de 2008, en el Hospital José Maria Vargas, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ROBINSON MORALES BORRERO.-
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Actas de Nacimiento emanadas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y 3) Copias de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas YUSBELLI NATHALLY MORALES MONTOYA Y SILVIA LORENA MORALES MONTOYA como herederos del ciudadano CARLOS ROBINSON MORALES BORRERO (fallecido).
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas IRMA MORENO CORRO y RAQUEL MARIA GIL MARQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –
Asimismo se hace del conocimiento a la ciudadana CARMEN RAMONA MONTOYA RUIZ, que a los fines de obtener el reconocimiento del derecho que aduce tener, como concubina del de cujus, debe hacer uso de la vía ordinaria mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a las solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN RAMONA MONTOYA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes ciudadanas YUSBELLI NATHALLY MORALES MONTOYA y SILVIA LORENA MORALES MONTOYA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CARLOS ROBINSON MORALES BORRERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (10) días del mes Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
Solicitud Nº 6243-08
CEOF/MV/H.lorena
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