REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6329-08
SOLICITANTE:
CARLOS RAUL LONGA DIAZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
JUAN JOSE GONZALEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
El ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.365.456, actuando en representación de la ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.977, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 55 , Tomo 94, en su condición de heredera del causante JOSE MANUEL LONGA DIAZ, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.221, solicitó al Tribunal se le declare a la ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA, única y universal heredera del causante JOSE MANUEL LONGA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplidos los trámites de Distribución de Ley, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, la cual fue recibida en esta Instancia, el día dieciséis (16) de julio de 2008, dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo.
En fecha tres (03) de octubre del año en curso, previa consignación de los recaudos, el Tribunal admite la solicitud y fija oportunidad para la evacuación de testigos.
Pasa el Tribunal a resolver la presente solicitud en los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, actuando en representación de la ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.977, en su condición de heredera del causante JOSE MANUEL LONGA DIAZ, fallecido en fecha seis (06) de Noviembre de 2004, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del causante JOSE MANUEL LONGA DIAZ.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 55, Tomo 94, de fecha veintisiete (27) de mayo de 2008; 2) Inserción de Acta de defunción emanada de la Dirección General de Atención y Participación ciudadana; 3) Acta de Defunción emanada de la Dirección de Registro Civil, 4to. Circuito; 3) Oficio emanada de la ONIDEX y 4) Acta de Matrimonio proveniente de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA como heredera del ciudadano JOSE MANUEL LONGA DIAZ (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos TADEO MACHADO BARRIOS y JOSE TOMAS HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, actuando en representación de la ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA, antes identificados, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 55 , Tomo 94, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana NATALIA DIAZ DE LONGA, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano JOSE MANUEL LONGA DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (10) días del mes octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de cuarenta (40) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
Solicitud N° 6329-08
CEOF/MV/zayda
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