REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE: ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6588-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de septiembre de 2008, por la ciudadana ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.896.382, debidamente asistida por la abogada FLORIMAR C. FERREIRA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, fecha en la cual se declaró desierto el acto por la no comparecencia de los testigos.
En fecha 10 de octubre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN, solicitó SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignó a effectum vivendi copia del Acta de Nacimiento del ciudadano YOHAN AGUSTÍN CARRIÓN PEREIRA, emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia Maiquetía; copia del Acta de Defunción del ciudadano YOHAN AGUSTÍN CARRIÓN PEREIRA, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas; y copia del Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA CARRIÓN, emanada de la Dirección de Registro Civil Segundo Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN, del fallecido ciudadano YOHAN AGUSTÍN CARRIÓN PEREIRA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EDGAR RUDOLF PIÑA PEREIRA y DIEGO ANTONIO FARACCO DÍAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA MERCEDES PEREIRA DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.896.382, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano YOHAN AGUSTÍN CARRIÓN PEREIRA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
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