REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: EDELIA SOLEDAD SALMERON DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.564.664.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DIVORCIO (FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL)
DECISIÓN: EXTINCIÓN
EXPEDIENTE: 11194

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio por solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 19 de febrero de 2008, para su distribución.
En fecha 12 de marzo de 2008, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial y la citación del ciudadano JUAN MEDINA PERDOMO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 439.717, para que compareciera el segundo día de despacho siguiente a su citación y manifestara lo que creyere procedente en relación a la solicitud.
En fecha 08 de agosto de 2008, el alguacil accidental del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN MEDINA PERDOMO.

II
MOTIVA
En materia de Divorcio de mutuo acuerdo, establece el artículo 185-A del Código de Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos se presenta a este juzgador, lo siguiente: El Alguacil Accidental de este Despacho, en fecha 08 de agosto de 2008, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano JUAN MEDINA PERDOMO, por lo que dicho ciudadano debía concurrir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a manifestar lo que creyere procedente en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, no compareciendo ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en la oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano JUAN MEDINA PERDOMO, no compareció ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por la ciudadana EDELIA SOLEDAD SALMERON DE MEDINA, y en consecuencia se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Y Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,

Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta y ocho de la tarde (1:38 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL



COF/MV/af
Exp. Nº 11194