REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6633-08
SOLICITANTE:
RAFAEL GERARDO CABRERA GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
GLORIA MARINA GÓMEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el Ciudadano RAFAEL GERARDO CABRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.114, actuando en su propio nombre y a favor de su hermano LUIS RAFAEL CABRERA GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada GLORIA MARINA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.289, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de Septiembre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha catorce (14) de Octubre de 2008.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano RAFAEL GERARDO CABRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.114, en su carácter de hijo, así como el ciudadano LUIS RAFAEL CABRERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.568.879, en su condición de hijo, del ciudadano PEDRO RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ, fallecido en fecha diecinueve (19) de Junio de 2006, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO RAFAEL CABRERA.

El solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada por la Dirección de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil Tercer Circuito; 2) Actas de Nacimiento emanadas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar , Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copia de la Cédula de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos RAFAEL GERARDO CABRERA GONZALEZ y LUIS RAFAEL CABRERA GONZALEZ como herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ (fallecido).

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas ODALYS DEL CARMEN LIENDO y LOISES ASERET APARICIO BRITO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL GERARDO CABRERA GONZALEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos RAFAEL GERARDO CABRERA GONZALEZ, Y LUIS RAFAEL CABRERA GONZALEZ, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PEDRO RAFAEL CABRERA RODRIGUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1102 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (14) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL


ASISTENTE AUTORIZADA

CARLA RIVAS


En la misma fecha de hoy, (14) días del mes Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:55 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLAROEL





Solicitud Nº 6633-08
CEOF/MV/H.Lorena