REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


SOLICITUD 6417-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ESTELITA SÁNCHEZ DE LAPLACE y LUIS ANTONIO LAPLACE ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS DE LA CONCEPCIÓN LAPLACE SÁNCHEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de julio de 2008, por los ciudadanos ESTELITA SÁNCHEZ DE LAPLACE y LUIS ANTONIO LAPLACE ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-2.115.721 y V-541.123 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS DE LA CONCEPCIÓN LAPLACE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.654, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de julio de 2008.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ESTELITA SÁNCHEZ DE LAPLACE y LUIS ANTONIO LAPLACE ROMERO, solicitaron les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignaron copia del documento de compra-venta, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, bajo el No. 36, folio 135 y vto, del protocolo primero, tomo 8; documento de liberación de hipoteca del Banco Hipotecario de la Vivienda Popular S.A., autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, de fecha 21 de febrero de 1985,y documento de liberación de hipoteca de segundo grado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, autenticado en fecha 28 de julio de 1999, por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador; tales documento de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.-
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos DEYILDA DE LA TRINIDAD SOJO y ROSALIA ARRAYAGO MEMDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas mejoras, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ESTELITA SÁNCHEZ DE LAPLACE y LUIS ANTONIO LAPLACE ROMERO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas mejoras, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (17) día del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Dr. CARLOS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA


NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha de hoy, (17) de Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (32) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma