REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6593-08
SOLICITANTE:
FELIX RAFAEL RAUSSEO MONTERO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
GLADYS DEL VALLE REQUENA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2008, por el ciudadano FELIX RAFAEL RAUSSEO MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.931.994, actuando en su carácter de coheredero del causante ALEIDA MARISELA RAUSSEO MONTERO, debidamente asistido por el Abogado GLADYS DEL VALLE REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.289, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha ocho (08) de Octubre del presente año.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano FELIX RAFAEL RAUSSEO MONTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.931.994, en su condición de hijo, de la ciudadana ALEIDA MARISELA RAUSSEO MONTERO, fallecida en fecha diez (10) de septiembre de 2008, en el Hospital San José, Parroquia Maiquetía, solicitó se le declare Único y Universal Heredero de la causante ALEIDA MARISELA RAUSSEO MONTERO.-

El solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, de Registro Civil; 2) Acta de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas, del Estado Vargas y 3) Copia de las Cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el ciudadano FELIX RAFAEL RAUSSEO MONTERO, como heredero de la ciudadana ALEIDA MARISELA RAUSSEO MONTERO (fallecida).

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas CARMEN JUANA APONTE IRIARTE y DEYSBEL LOURDES LAGUNA SALCEDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía al solicitante con la fallecida. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Único y Universal Heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario de la de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX RAFAEL RAUSSEO MONTERO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano FELIX RAFAEL RAUSSEO MONTERO, la cualidad de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Ciudadana ALEIDA MARISELA RAUSSEO MONTERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (17) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (17) días del mes Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL



Solicitud N° 6593-08

CEOF/MV/zayda