Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ viuda de FERNANDEZ, en su carácter de apoderada de sus mayores hijos, ciudadanos NICOLAS ANTONIO FERNANDEZ GONZLEZ y MARIA LUZ FERNANDEZ DE PEREZ, antes identificados, según poder autenticado ante la Notaría Pública Decima Octava, del Municipio Libertador, del Distrito Capital Caracas, de fecha 17 de Septiembre del año en curso, anotado bajo el Nº 44, Tomo 82, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales son titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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