REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198° y 149°
DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No. V- 2.936.625, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.103.-
APODERADO ACTOR: ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.768.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “COMERCIAL JAVE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la persona de los ciudadanos JOAO VIEIRA VELOZA, JOAO HUMBERTO SOUSA y MARIA ARIETE OLIVEIRA FERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LILIANA MARIA DE FREITAS DE ANDRADES y MARIA DE FÁTIMA GONCALVES SARDINHA, inscritos en el inpreabogado bajos los números: 140.786 y 52.703, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 8286
Comienza el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Interpuesta por el ciudadano LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-2.936.625, representada judicialmente por el abogado ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.768, contra la Sociedad Mercantil Comercial Jave C.A. y los ciudadanos JOAO VIEIRA VELOZA, JOAO HUMBERTO SOUSA y MARIA ARIETE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-13.223.793, V-12.954.863 y E-81.055.468.
En fecha 26 de agosto de 2003, se admitió la presente causa y se emplazo a la parte demandada para su comparecimiento.
Riela al folio 167, escrito de fecha 03 de noviembre del 2004, contentivo de la transacción celebrada entre la representación judicial de la parte actora y de la representación judicial de la parte demandada, por medio de la cual, se realizó el pago de la obligación y deuda existente entre la parte actora y la codemandada COMERCIAL JAVE C.A., en consecuencia da por terminado la acción propuesta contra la demandada antes identificada y pide se levante la medida de embargo preventivo practicado sobre los bienes, propiedad de COMERCIAL JAVE C.A, los cuales queda librada por efecto del pago de la obligación.
En fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal dicta sentencia y Homologa la transacción celebrada entre las partes acuerda suspender la medida preventiva de embargo que recae sobre los bienes muebles propiedad de la codemandada COMERCIAL JAVE C.A.
En el día de hoy, 13 de agosto de 2008, verificado el abocamiento y la notificación de las partes en este juicio y en ejecución del fallo proferido por este Tribunal en fecha 20 de abril de 2005, se acuerda suspender la medida preventiva de embargo dictada y que recayeron sobre los bienes muebles propiedad de la codemandada COMERCIAL JAVE C.A.
Ahora bien; observa este Tribunal, que la presente causa fue homologada por transacción y las partes están debidamente notificadas , asimismo se evidencia en el escrito, inserto en el folio 167, que la parte demandada pago a la parte actora ciudadano LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE UN MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 cts. (Bs. 14.221.180, oo), por concepto de cancelación total y última cuota adeudada, según transacción suscrita entre las partes antes identificadas en fecha 03 de noviembre del 2004 e igualmente manifestó se levantara la medida de Embargo provisional sobre los bienes propiedad de COMERCIAL JAVE C.A, los cuales quedan liberados por efecto de pago de la obligación, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA, decretada en fecha (12) de agosto de 2004, y que recayera sobre bienes muebles propiedad de la co-demandada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL.
CEOF/MV
8286
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de mayo del año 2008
198º y 149º
Nº /2008.-
CIUDADANO:
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del
Estado Vargas
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con motivo del juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, Interpuesta por la ciudadana: MARIBEL DEL VALLE SOSA MENDEZ, contra el ciudadano HENRY DEL CARMEN ARTEAGA, que se sustanció en el expediente signado con el N°. 8399, a fin de participarle que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 21 de mayo del 2008, suspendió LA MEDIDA decretada en fecha veinticinco (19) de agosto de 2003, mediante la cual SE PROHIBIO al ciudadano HENRY DEL CARMEN ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V- V-6.484.997, ENAJENAR y GRAVAR, el inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 44, ubicado en la planta cuatro (04) de la torre “A” del edificio Residencias “EL ALAMO”, situado en el sector occidental de la manzana 1 de la Urbanización “EL ALAMO”, jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, hoy Estado Vargas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste de la torre; SUROESTE: Pasillo de circulación y vacio de los ascensores; NOROESTE: Con el apartamento Nº 45 y SURESTE: Con el apartamento Nº 43. El inmueble antes deslindado le pertenece al demandado ciudadano: HENRY DEL CARMEN ARTEAGA, según documento registrado ante esa Oficina bajo el No. 6, Protocolo 1ro. Tomo 6, de fecha 24 de octubre de 1991. Dicha medida le fue participada en fecha 19 de agosto del 2003, con oficio No. 0738/03.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
CEOF/EWHF/nadiuska
Exp: Nº 8399
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