REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
DEMANDANTE: RESIDENCIAS CANTAURA
DEMANDADO: MAURICIO ANTONIO PEREIRA LEON, ARLEM COROMOTO HERNANDEZ SERRANO y RAUL EDUARDO HERNANDEZ SERRANO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
SÍNTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda interpuesta por los abogados OSWALDO L. GRILLO GOMEZ y RAFAEL IZTURRIAGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.689 y 81.881 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Edificio “RESIDENCIAS CANTAURA” en contra de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO PEREIRA LEON, ARLEM COROMOTO HERNANDEZ SERRANO y RAUL EDUARDO HERNANDEZ SERRANO, por cobro de bolívares.
Se recibió la presente causa por motivo de la Inhibición propuesta por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2007, se declaró mediante sentencia extinguida la instancia y en consecuencia perimido el presente proceso, por cuanto habían transcurrido más de once (11) meses desde la admisión y la parte actora no había impulsado la citación de los demandados, a los fines de la continuación de la causa.-
En fecha 18 de Julio del 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora y apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Abril del 2007.-
En fecha 25 de julio de 2007, el Juez Carlos Elías Ortiz Flores, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 25 de julio del 2007, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2007, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora.
En fecha 13 de junio de 2008, los abogados Oswaldo Grillo y Oswaldo Cabrera Reyes, consignaron transacción celebrada con la parte actora y por Inversiones Marteral C.A.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
SOBRE LA TRANSACCION
Establece el Artículo 1.713 del Código Civil:
“…La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la Potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona ha señalado que no son susceptible de Transacción sino los litigios disponibles por las partes, por lo tanto, no son susceptible de transacción: 1) Las acciones de estado con dos excepciones: a) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y b) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial, 2) La acción penal de carácter público; pero en cambio es susceptible de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Público; 3) Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos; y 4) En el Derecho Fiscal y laboral existen grandes controversias sobre la posibilidad de transigir válidamente determinadas acciones.-
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado este Juzgador lo siguiente: 1) Quien suscribe la Transacción por la parte demandada Inversiones Marteral C.A. sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de junio de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 12-A, no es parte en el presente juicio; 2) Consta que la ciudadana Luisa Celestina Serrano, falleció en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1999, causante de los ciudadanos MAURICIO ANTONIO PEREIRA LEON, ARLEM COROMOTO HERNANDEZ SERRANO y RAUL EDUARDO HERNANDEZ SERRANO, y 3) Anexo a la transacción que riela al folio sesenta y dos (62), copia simple de documento contentivo del contrato de compra venta suscrito entre la ciudadana LUISA CELESTINA SERRANO GONZALEZ, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTERAL C.A., mediante el cual, la primera dio en venta el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-B, ubicado en el segundo piso del edificio “Residencias Cantaura”.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTERAL C.A., no es parte en el presente juicio, y alega ser propietaria del inmueble, según documento antes mencionado y que aparece debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito en fecha treinta de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 38, del Protocolo 1, Tomo 15.
Igualmente consta a los autos que la ciudadana LUISA CELESTINA SERRANO GONZALEZ de PEREIRA, falleció en fecha 21 de diciembre de 1999, y a su muerte le suceden en su condición de herederos los ciudadanos MAURICIO ANTONIO PEREIRA LEON, ARLEM COROMOTO HERNANDEZ SERRANO y RAUL EDUARDO HERNANDEZ SERRANO, quienes fueron citados en este juicio.
Asimismo, se presentan a este sentenciador serias dudas sobre la cualidad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTERAL C.A., para transigir, pues, aparte de haber consignado copia simple del instrumento que acredita su condición de propietario, el precitado documento aparece otorgado en el Registro en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 38, Protocolo 1 , Tomo 15, es decir, con posterioridad al fallecimiento de la vendedora ciudadana LUISA CELESTINA SERRANO GONZALEZ, cuyo deceso ocurrió el 21 de diciembre de 1999.
Como corolario de lo anterior, resultará es forzoso para este sentenciador NEGAR la homologación de la transacción suscrita entre Residencias Cantaura y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTERAL C.A., y así la dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del escrito de Transacción, suscrito por los profesionales del derecho Oswaldo Grillo y Oswaldo Cabrera Reyes, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.317 y 52.447 respectivamente, actuando en representación de Residencias Cantaura y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTERAL C.A. Así se establece.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy (21) días del mes de Octubre del 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y seis de la mañana (10:46 a. m.).-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm.-
Exp. Nº 9182
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