REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
SOLICITUD 6288/08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MATILDE FLORENCIA MARTINEZ DE GRANADO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de julio de 2008, por la ciudadana MATILDE FLORENCIA MARTINEZ DE GRANADO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-2.895.045, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO GUERRA GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.374, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de julio de 2008.
En fecha 16 de julio del presente año, la ciudadana MATILDE FLORENCIA MARTINEZ DE GRANADO, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO GUERRA GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.374. consigno documento protocolizado por ante la Oficna Subalterna de Registro del Departamento Vargas y Planilla Sucesoral emitida por el Ministerio de Hacienda.
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, el Tribunal insto a la solicitante a consignar recaudos que guardan relacion con la solicitud, dejándose constancia en fecha 17 de septiembre del presente año, que la solicitante consigno los mismos.
En fecha 23 de septiembre de 2008, mediante auto el Tribunal solicito se consignara aclaratoria por cuanto los hijos del fallecido fueron omitidos en la presente solicitud.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre del presente año, los ciudadanos RAMSES ARNALDO GRANADO MARTINEZ Y RADAMES MARTIN GRANADO MARTINEZ, autorizaron a su madre MATILDE FLORENCIA MARTINEZ DE GRANADO, para solicitar Titulo Supletorio sobre las bienhechurías antes mencionadas.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MATILDE FLORENCIA MARTINEZ DE GRANADO, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías situadas en un lugar denominado como Nuevo Mundo, de la Parroquia Macuto, del Estado Vargas, cuyas caracteristicas y demás determinaciones se especifica debidamente en su solicitud.
La solicitante consigno copia del documento protocolizado por ante la Oficna Subalterna de Registro del Departamento Vargas , bajo el Nº 30, folio 94 del protocolo 1ª de fecha 14 de febrero de 1973, y Planilla Sucesoral emitida por el Ministerio de Hacienda Nº 4880, de fecha 05 de junio de 1979, tales documentos de carácter publico prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ALICIA CRISTINA RIVAS SALGUERO Y CARMEN VIOLETA GONZALEZ ESCALANTE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante y a sus hijos ciudadanos RAMSES ARNALDO GRANADO MARTINEZ Y RADAMES MARTIN GRANADO MARTINEZ, sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MATILDE FLORENCIA MARTINEZ DE GRANADO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas adecuadas para asegurarle a la solicitante y a sus hijos ciudadanos RAMSES ARNALDO GRANADO MARTINEZ Y RADAMES MARTIN GRANADO MARTINEZ, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.225.607, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, (23) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2007).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL
NADIUSKA MILLÁN
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (28) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/nadiuska
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