REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTES: DOUGLAS ALFREDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE y MIRNA JOSEFINA ALFONZO ESCOBAR
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO y ADA LEÓN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11407
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de julio de 2008, se recibió por distribución solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE y MIRNA JOSEFINA ALFONZO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.818 y V-5.572.993 respectivamente, residenciados en San Juan de Dios a dos puertas, Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, debidamente asistidos por los profesionales del derecho MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO y ADA LEÓN, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 38.346 y 30.169.
Igualmente los cónyuges declararon en su solicitud: a) Que la celebración del acto del matrimonio se llevó acabo en fecha 08 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), b) Que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MAIKA BERONICA ,de 29 años de edad, nacida el día 20-07-1978; c) Que de hecho han estado separados desde hace más de cinco (05) años; d) No adquirieron bienes que liquidar; e) Que se dan todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia solicitan se declare disuelto el vinculo conyugal que los une.
En fecha 02 de julio de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 10 de julio de 2008, los ciudadanos antes identificados, consignaron Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, expedida en fecha 10 de septiembre de 1987; partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 11 de junio de 2008.-
En fecha 14 de julio de 2008, se admite la presente solicitud y se acordó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.-
En fecha 5 de agosto de 2008, compareció el Alguacil Accidental, ciudadano ALFRIDES CASTILLO y dejó expresa constancia que consignó boleta librada a la Fiscal V del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, por cuanto la misma no fue impulsada por la parte interesada.
Riela en folio 11, diligencia consignada por la Abg. MARIBEL HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita el desglose de la boleta, a fin de que sea practicada la citación de la Fiscal, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Octubre del presente año, el Alguacil Titular de este Tribunal, RAMÓN VARGAS, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal V fue practicada la notificación de la Fiscal V del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.-
En fecha 16 de Octubre de 2008, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y manifestó que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, por lo que no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
II
MOTIVACION
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
PRIMERO: De los autos se desprende que los ciudadanos: DOUGLAS ALFREDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE y MIRNA JOSEFINA ALFONZO ESCOBAR, contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas, del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre MAIKA BERÓNICA, mayor de edad, tal como se desprende de la partida de nacimiento consignada.-
CUARTO: Que no adquirieron bienes que liquidar, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud.-
QUINTO: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público no se opuso, ni objetó la disolución del vínculo y manifiesta que dicho pedimento cumple con todos los requisitos establecidos en la ley.-
SEXTO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE y MIRNA JOSEFINA ALFONZO ESCOBAR. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DOUGLAS ALFREDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE y MIRNA JOSEFINA ALFONZO ESCOBAR, contraído el día 08 de septiembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, (hoy Estado Vargas).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 03:05 p. m
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/ma.-
Exp. N° 11407
|