REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º
SOLICITUD 4996-07
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: WILLIAM EFRAÍN OCHOA MEZA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUELGONZALEZ BUROZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 Julio de 2007, por el ciudadano WILLIAM EFRAÍN OCHOA MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.487.278, debidamente asistido por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, identificado en auto y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 25 de Julio de 2008 y evacuando los testigos en fecha veinticuatro (24) de octubre del presente año.-
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano WILLIAM EFRAÍN OCHOA MEZA, solicitó le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El ciudadano antes mencionado consignó 1) Certificado de construcción de bienhechurías. Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad de los solicitantes.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DOUGLAS EMILIO SANCHEZ RAD y MILTON MANUEL MARQUEZ ECHARRY, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM EFRAIN OCHOA MEZA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre la mencionada bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS. Asistente II (Suplente) de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA, Acc
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (24) de Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (22) folios útiles.
LA SECRETARIA, Acc
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena
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