REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
5785-08
SOLICITANTE:
ZORAIDA EGLEE RODRIGUEZ CANTILLO, MARIA VICENSINA RODRIGUEZ CANTILLO, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Y PABLO JOSE RODRIGUEZ CANTILLO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
SONIA FERNANDEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de Febrero de 2008, por los Ciudadanos ZORAIDA EGLEE RODRIGUEZ CANTILLO, MARIA VICENSINA RODRIGUEZ CANTILLO, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Y PABLO JOSE RODRIGUEZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.471.563 10.582.165, 5.098.238 y 8.178.860, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por la Abogada SONIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 04 de marzo de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008.

II
MOTIVACIÓN

Los ciudadanos ZORAIDA EGLEE RODRIGUEZ CANTILLO, MARIA VICENSINA RODRIGUEZ CANTILLO, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Y PABLO JOSE RODRIGUEZ CANTILLO, titulares de las cédula de identidad Nº V- V-6.471.563 10.582.165, 5.098.238 y 8.178.860, en su carácter de hijos, de la ciudadana AIDA JOSEFINA CANTILLO DE RODRIGUEZ, fallecida en fecha veintiséis (26) de Julio de 2006, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos de la causante AIDA JOSEFINA CANTILLO DE RODRIGUEZ.

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad; 2) Partidas de Nacimiento en original; 3) Partida de Defunción en original. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos ZORAIDA EGLEE RODRIGUEZ CANTILLO, MARIA VICENSINA RODRIGUEZ CANTILLO, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Y PABLO JOSE RODRIGUEZ CANTILLO como herederos de la ciudadana AIDA JOSEFINA CANTILLO DE RODRIGUEZ. (fallecido).

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas LUIS TOMAS NAVAS IRIARTE Y JULIO CESAR CORDOVA CENTENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con la fallecida. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ZORAIDA EGLEE RODRIGUEZ CANTILLO, MARIA VICENSINA RODRIGUEZ CANTILLO, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Y PABLO JOSE RODRIGUEZ CANTILLO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos ZORAIDA EGLEE RODRIGUEZ CANTILLO, MARIA VICENSINA RODRIGUEZ CANTILLO, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ CANTILLO Y PABLO JOSE RODRIGUEZ CANTILLO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana AIDA JOSEFINA CANTILLO DE RODRIGUEZ., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL


ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (24) días del mes Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL

Solicitud Nº 5785-08
CEOF/MV/H.Lorena