REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTE: ALFONZO MOTA ZULEIMA DEL VALLE

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 6039-08

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de mayo de 2008, por la ciudadano ZULEIMA DEL VALLE ALFONZO MOTA, titular de la cédula de identidad No. V-6.494.874, asistida por el profesional del derecho OMAR ALFONZO SUÁREZ HERNÁNDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.099, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 14 de mayo de 2008.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la solicitante consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 21 de octubre de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ALFONZO MOTA solicitó que se le nombrara a ella y a los hijos del de cujus: CECILIA YAMILETH TORRES MENDOZA, KATHERINE DARIBY TORRES ALFONZO, ANTHONY GENE TORRES ALFONZO, YEURIS MAIROVE TORRES MENDOZA, MILAGROS DEL VALLE TORRES ALFONZO, FÉLIX ARGENIS TORRES MENDOZA y VANESSA DEL VALLE TORRES MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.566.418, V-17.484.833, V-17.484.832, V-15.545.905, V-19.915.205 y V-17.958.789, únicos y universales herederos del ciudadano FÉLIX FRANCISCO TORRES LANDAETA.
La solicitante consignó:
- Acta de defunción del ciudadano FÉLIX FRANCISCO TORRES LANDAETA, emanada de la Dirección de Registro Civil de fecha 19 de febrero de 2008.
- Partida de Matrimonio de los ciudadanos ZULEIMA DEL VALLE ALFONZO MOTA y FÉLIX FRANCISCO TORRES LANDAETA, de fecha 22 de junio de 1988; emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas de Distrito Federal.
- Partidas de nacimiento, emanadas de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, de los ciudadanos ANTHONY GENE TORRES ALFONZO, KATHERINE DARIBY TORRES ALFONZO, CECILIA YAMILETH TORRES MENDOZA, FÉLIX ARGENIS TORRES MENDOZA, YEURI MAIROVE TORRES MENDOZA.
- Partida de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES ALFONZO, de fecha 28 de marzo de 1990, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
- Partida de nacimiento de a ciudadana VANESA DEL VALLE TORRES MENDOZA, de fecha 28 de mayo de 1986, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal.
- Solicitud de rectificación de partida de defunción, presentada ante este Despacho.
- Constancia de residencia, de fecha 20 de octubre de 2008; emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos y cónyuge los ciudadanos CECILIA YAMILETH TORRES MENDOZA, KATHERINE DARIBY TORRES ALFONZO, ANTHONY GENE TORRES ALFONZO, YEURIS MAIROVE TORRES MENDOZA, MILAGROS DEL VALLE TORRES ALFONZO, FÉLIX ARGENIS TORRES MENDOZA, VANESSA DEL VALLE TORRES MENDOZA y ZULEIMA DEL VALLE ALFONZO MOTA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ELSA MARGARITA JIMÉNEZ DE PIÑANGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ALFONZO MOTA y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE ALFONZO MOTA, y a los hijos del de cujus: CECILIA YAMILETH TORRES MENDOZA, KATHERINE DARIBY TORRES ALFONZO, ANTHONY GENE TORRES ALFONZO, YEURIS MAIROVE TORRES MENDOZA, MILAGROS DEL VALLE TORRES ALFONZO, FÉLIX ARGENIS TORRES MENDOZA y VANESSA DEL VALLE TORRES MENDOZA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano FÉLIX FRANCISCO TORRES LANDAETA con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,


LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL


CARLA RIVAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (37) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma