REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTE: BLANCA ALVARADO DE BENMAMAN
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6110-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de junio de 2008, por la ciudadana BLANCA ALVARADO DE BENMAMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.234, debidamente asistida por la abogada KEILA LUCIA PÉREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.358, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándole entrada en fecha 03 de junio de 2008.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 24 de octubre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana BLANCA ALVARADO DE BENMAMAN, presentó SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignó certificación de matrimonio de los ciudadanos SALVADOR BENMAMAN BENTOLILA y BLANCA ALVARADO, expedida por la Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas; y Acta de Defunción del ciudadano SALVADOR BENMAMAN BENTOLILA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa la ciudadana BLANCA ALVARADO DE BENMAMAN, del fallecido ciudadano SALVADOR BENMAMAN BENTOLILA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas TERESA JOSEFA RINCONES DE VILLARROEL y LUISA MERCEDES MORALES FLORES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana BLANCA ALVARADO DE BENMAMAN, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA ALVARADO DE BENMAMAN, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BLANCA ALVARADO DE BENMAMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-26.234, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano SALVADOR BENMAMAN BENTOLILA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,



Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL




















CEOF/MV/af