REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTE: ADALINDA DEL CARMEN CHÁVEZ DE GARCÍA
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6203-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de junio de 2008, por la ciudadana ADALINDA DEL CARMEN CHÁVEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.081.294, a través de su apoderado ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA CHAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.380.089, debidamente asistido por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.395, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos; fecha en la cual se declaró desierto el acto.
En fecha 14 de octubre de 2008, vista la diligencia suscrita por la solicitante fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 24 de octubre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ADALINDA DEL CARMEN CHAVEZ DE GARCÍA, presentó SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignó copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana YRMA DEL CARMEN GARCÍA CHAVEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara; copia del Acta de Defunción de la ciudadana YRMA DEL CARMEN GARCÍA CHAVEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, y copia del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCÍA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como madre la ciudadana ADALINDA DEL CARMEN CHAVEZ DE GARCÍA, de la fallecida ciudadana YRMA DEL CARMEN GARCÍA CHAVEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ROGELIO JOSÉ CASTILLO TARACHE y GRACIELA MARÍA MARQUEZ DE HERNÁNDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana ADALINDA DEL CARMEN CHAVEZ DE GARCÍA con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana ADALINDA DEL CARMEN CHAVEZ DE GARCÍA, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ADALINDA DEL CARMEN CHÁVEZ DE GARCÍA, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ADALINDA DEL CARMEN CHAVEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.081.294, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana YRMA DEL CARMEN GARCÍA CHÁVEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,



MERLY VILLARROEL




















CEOF/MV/af