REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTE: SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO, XIOMARA JOSEFINA CARDIEL DE UGUETO, MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, ANTONIO JOSÉ CARDIEL CARDONA, RUFO ANTONIO CARDIEL CARDONA, RENNY EDUARDO CARDIEL CARDONA, y JOSÉ GREGORIO CARDIEL CARDONA.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 6486-08

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de agosto de 2008, por los ciudadanos SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO, XIOMARA JOSEFINA CARDIEL DE UGUETO, MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, ANTONIO JOSÉ CARDIEL CARDONA, RUFO ANTONIO CARDIEL CARDONA, RENNY EDUARDO CARDIEL CARDONA, y JOSÉ GREGORIO CARDIEL CARDONA, asistidos por el profesional del derecho MARCOS DUQUE abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.258, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 08 de agosto de 2008.
En fecha 13 de agosto de 2008, la ciudadana SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 15 de octubre de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO, XIOMARA JOSEFINA CARDIEL DE UGUETO, MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, ANTONIO JOSÉ CARDIEL CARDONA, RUFO ANTONIO CARDIEL CARDONA, RENNY EDUARDO CARDIEL CARDONA, y JOSÉ GREGORIO CARDIEL CARDONA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.561.026, V-5.093.589, V-6.471.327, V-6.465.873, V-6.484.170, V-6.484.169 y V-6.495.218 solicitaron que se les nombrara únicos y universales herederos del ciudadano RUFO ANTONIO CARDIEL.
Los solicitantes consignaron acta de defunción del ciudadano RUFO ANTONIO CARDIEL, emanada de la Primera Autoridad de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, de fecha 05 de junio de 1996; y partidas de nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, de los ciudadanos SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO, XIOMARA JOSEFINA CARDIEL DE UGUETO, MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, ANTONIO JOSÉ CARDIEL CARDONA, RUFO ANTONIO CARDIEL CARDONA, RENNY EDUARDO CARDIEL CARDONA, y JOSÉ GREGORIO CARDIEL CARDONA.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO, XIOMARA JOSEFINA CARDIEL DE UGUETO, MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, ANTONIO JOSÉ CARDIEL CARDONA, RUFO ANTONIO CARDIEL CARDONA, RENNY EDUARDO CARDIEL CARDONA, y JOSÉ GREGORIO CARDIEL CARDONA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL GONZÁLEZ y TEODULFO RAMÓN MARÍN MARCANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO, XIOMARA JOSEFINA CARDIEL DE UGUETO, MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, ANTONIO JOSÉ CARDIEL CARDONA, RUFO ANTONIO CARDIEL CARDONA, RENNY EDUARDO CARDIEL CARDONA, y JOSÉ GREGORIO CARDIEL CARDONA y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SONIA CONCEPCIÓN CARDIEL CARABALLO, XIOMARA JOSEFINA CARDIEL DE UGUETO, MARÍA MAGDALENA CARDIEL CARDONA, ANTONIO JOSÉ CARDIEL CARDONA, RUFO ANTONIO CARDIEL CARDONA, RENNY EDUARDO CARDIEL CARDONA, y JOSÉ GREGORIO CARDIEL CARDONA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RUFO ANTONIO CARDIEL con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES





LA SECRETARIA ACC.,



LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL



CARLA RIVAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (33) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma