REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
198º Y 149º
SOLICITUD 6653-08
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANITA PAZ GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA A. PEREIRA AVENDAÑO
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de septiembre de 2008, por la ciudadana JUANITA PAZ GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-3.609.112, debidamente asistida por la Abogada MARÍA A. PEREIRA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.786, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de octubre de 2008, fijandose la evacuaciòn de los testigos en fecha 09 de octubre del 2008.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, la solicitante consignó, Carta Agraria, emanada del Instituto Nacional de Tierras.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana, JUANITA PAZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.609.112, solicitó sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que le pertenecen, las cuales estan sobre un terreno que le fue otorgado mediante carta agraria , emanada del Instituto Agarrio Nacional, segùn consta en Decreto No. 1.640, de fecha 08 de enero de 2002, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.359, de la misma fecha, actuando en conformidad con lo dispuesto en los articulos 123 , numeral 4 y 132 numeral 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conjuntamente con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 2.292 de fecha 04 de febrero de 2003, las mismas fueron edificadas con dinero de su propio peculio , a su única y sola expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especìfica debidamente en su petición, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Instituto Agrario Nacional, las cuales fueron adjudicadas a la solicitante.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos RICIO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA y CARMEN VICTORIA CORRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANITA PAZ GONZÁLEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las bienhechurías de la cual es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretarìa. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA Acc.
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
CARLA RIVAS
En la misma fecha de hoy, (24) de octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (13) folios útiles.
LA SECRETARIA Acc.
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/ma
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