REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6655-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de septiembre de 2008, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.106.148, V.- 16.276.763 y V.- 18.034.343 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DANIEL ELÍAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.630, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 24 de octubre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA, presentaron SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor.
Consignaron copia del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO RAMÍREZ BRICEÑO, emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas; copia de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA, del fallecido ciudadano PEDRO RAMÍREZ BRICEÑO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos NELLY JOSEFINA BECERRA y ÁNGEL JOSÉ BERMÚDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ MONTILLA, FELIPE SANTIAGO RAMÍREZ MONTILLA Y KATIUSKA CAROLINA RAMÍREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.106.148, V.- 16.276.763 y V.- 18.034.343 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO RAMÍREZ BRICEÑO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (24) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCÓN
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
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