BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ALBERTO JOSÉ MONAGAS MARTÍN Y MARÍA DEL PILAR CONDE GONZÁLEZ
ABOGADOS ASISTENTES: ROMANOS KABCHI CHEMOR y DAVID JOSÉ GRANADO DELGADO
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD
EXPEDIENTE: Nº. 11399
I
SÍNTESIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, formulada por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ MONAGAS MARTÍN Y MARÍA DEL PILAR CONDE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cedulas de identidad números: V-6.249.440 y V-11.680.418 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho ROMANOS KABCHI CHEMOR y DAVID JOSÉ GRANADO DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.602 y 98.495.-
Narraron en la solicitud: Que habían convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, toda vez que el vínculo que los unía, fue disuelto mediante sentencia emitida por la Sala de juicio del tribunal de protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Vargas en fecha 22 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 185”A” del Código Civil. Igualmente manifestaron que conforme a las disposiciones expuestas quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron su unión conyugal, sin que tengan nada más que reclamar ni en el presente ni en el futuro, por ningún otro concepto, que no sean los expuestos en el escrito de partición, así mismos solicitaron la homologación de dicha partición y la expedición de sendas copias certificadas de la misma.
Ahora bien, aun cuando la función primordial de la jurisdicción es la de decidir conflictos entre partes, ello no significa que en todos los asuntos para los que se solicita la intervención del aparato jurisdiccional sean de esa naturaleza, por cuanto el mismo Código de Procedimiento Civil permite en el artículo 895 y siguientes, otra clase de actuación judicial en las denominadas actuaciones de la jurisdicción voluntaria.
En efecto, se aparta este sentenciador del criterio sostenido anteriormente en casos similares, pues, de acuerdo con los artículos relativos a los procedimiento de jurisdicción voluntaria, el Juez tiene facultades para intervenir en actos como el que se solicita en el escrito que encabeza estas actuaciones, incluso con potestad para ordenar la citación de terceros que pudieran estar interesados en la solicitud, lo que ni siquiera pueda hacerse en el proceso ordinario. También puede ordenar la apertura de una articulación probatoria, si lo considera útil o necesario, por el lapso que él considere conveniente y si al final de ese procedimiento considera que el asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa, se limitará a sobreseer el procedimiento.
Ahora bien, ambas partes declararon que daban por liquidado los bienes que existieron durante su comunidad conyugal, así mismo declararon que no había más bienes, muebles, ni inmuebles que repartir, que nada quedaban a reclamarse por tal concepto, que así quedaba disuelta y liquidada su comunidad conyugal, finalmente solicitaron la homologación de la solicitud.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y le da fuerza de cosa juzgada. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL ARCHIVO

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los ( ) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). A los 198° años de la Independencia y a los 149° años de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,



MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
LA SECRETARIA ACC,



MERLY VILLARROEL








CEOF/MV/af
Exp. N° 11399