REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º

SOLICITANTE: JUAN ALBERTO MONTES BOLÍVAR

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 6361-08

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de julio de 2008, por el ciudadano JUAN ALBERTO MONTES BOLÍVAR, asistido por la profesional del derecho GLADYS DEL VALLE REQUENA abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.289, identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto en fecha 22 de julio de 2008.
En fecha 28 de julio de 2008, el solicitante consignó los recaudos correspondientes.
En fecha 30 de julio de 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JUAN ALBERTO MONTES solicitó que se le nombrara a el y a sus hijas: BRENDA DEL CARMEN, EDUARD ALBERTO, BERNELIS DEL CARMEN, y BERENICE DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.163.968, V-14.071.063, V-14.071.062 y V-17.709.342, únicos y universales herederos de la ciudadana BERNARDA BOLÍVAR DE MONTES.
El solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BERNARDA BOLÍVAR DE MONTES, emanada de la Unidad de Registro Civil del Quinto Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas de fecha 09 de enero de 2007; Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caruao de fecha 25 de julio de 1978; Partida de Nacimiento de la ciudadana BRENDA DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas; Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARD ALBERTO MONTES BOLÍVAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas de fecha 9 de noviembre de 1976; Partida de Nacimiento de la ciudadana BERNELIS DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, del Estado Vargas de fecha 28 de agosto de 1979, Partida de Nacimiento de la ciudadana BERENICE DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR de fecha 23 de abril de 1985 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos y cónyuge los ciudadanos BRENDA DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR, EDUARD ALBERTO MONTES BOLÍVAR, BERNELIS DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR, BERENICE DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR y JUAN ALBERTO MONTES.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos PABLO ESCOBAR SOJO y ERNESTO LAYA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO MONTES BOLÍVAR y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BRENDA DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR, EDUARD ALBERTO, BERNELIS DEL CARMEN, y BERENICE DEL CARMEN MONTES BOLÍVAR, junto con el solicitante JUAN ALBERTO MONTES BOLÍVAR la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana BERNARDA BOLÍVAR DE MONTES con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARLA RIVAS, Asistente II de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (03) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,


LA PERSONA AUTORIZADA MERLY VILLARROEL


CARLA RIVAS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (31) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,


MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ma