REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTES: DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 6463-08
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de julio de 2008, por la ciudadana DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.459.423, debidamente asistida por el abogado JOSÉ CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.118, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 03 de octubre de 2008, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, solicitó SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su favor y de los ciudadanos NORYS DEL VALLE BOMPART SMITH, CARMELO FERMIN BOMPART SMITH, CARLOS EDUARDO BOMPART SMITH, y MARLON ANDRES BOMPART TORO.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARMELO FERMIN BOMPART, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Metropolitano de Caracas; copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARMELO FERMIN BOMPART SMITH, NORYS DEL VALLE BOMPART SMITH, CARLOS EDUARDO BOMPART SMITH, y MARLON ANDRES BOMPART TORO y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART y CARMELO FERMIN BOMPART.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos los ciudadanos DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, NORYS DEL VALLE BOMPART SMITH, CARMELO FERMIN BOMPART SMITH, CARLOS EDUARDO BOMPART SMITH, y MARLON ANDRÉS BOMPART TORO, del fallecido ciudadano CARMELO FERMÍN BOMPART.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas BERNARDA JOSEFINA MUJICA DE GARCÍA y FLORELBA GONZÁLEZ LA TORRE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, NORYS DEL VALLE BOMPART SMITH, CARMELO FERMIN BOMPART SMITH, CARLOS EDUARDO BOMPART SMITH, y MARLON ANDRÉS BOMPART TORO, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, identificada en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DAPHNE PATRICIA SMITH DE BOMPART, NORYS DEL VALLE BOMPART SMITH, CARMELO FERMIN BOMPART SMITH, CARLOS EDUARDO BOMPART SMITH, y MARLON ANDRÉS BOMPART TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.459.423, V.- 7.997.617, V.-7.997.616, V.-11.638.307 y V.- 19.122.629 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARMELO FERMIN BOMPART, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ARELIS FALCÓN, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.755.548, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,



MERLY VILLARROEL

LA PERSONA AUTORIZADA



ARELIS FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,



MERLY VILLARROEL





















CEOF/MV/af