REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD
6552-08
SOLICITANTE:
MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE
ERICK J. PEÑA

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Septiembre de 2008, por las ciudadanas MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.945.828, actuando en su carácter de coheredera del causante JOSE CALAZAN JIMENEZ GARCIA, debidamente asistidas por el Abogado ERICK J. PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.113, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha tres (03) de Octubre del presente año.

II
MOTIVACIÓN

Las ciudadanas MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.945.828, en su condición de cónyuge, conjuntamente con sus hijos MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO y JEANETTE DEL CARMEN JIMENEZ MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.492.797 y V-6.492.798 respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano JOSE CALAZAN JIMENEZ GARCIA, fallecido en fecha seis (06) de Enero de 1996, en la localidad Cartagena de Indias, Estado o Provincia Bolivar, Colombia, solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos del causante JOSE CALAZAN JIMENEZ GARCIA.-

Los solicitantes consignaron los siguientes documentos 1) Acta de defunción debidamente insertada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas,; 2) Actas de Nacimiento emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del Estado Vargas; 3) Copia de las Cédulas de identidad y 4) Partida de matrimonio emanado del Juzgado de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO y JEANETTE DEL CARMEN JIMENEZ MALDONADO, como herederos del ciudadano JOSE CALAZAN JIMENEZ GARCIA (fallecido).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos SIMON ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ y PEDRO ANTONIO GUTIERREZ PERDOMO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el fallecido. –

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos MARGARITA ANTONIA MALDONADO DE JIMENEZ, MARCO ANTONIO JIMENEZ MALDONADO y JEANETTE DEL CARMEN JIMENEZ MALDONADO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano JOSE CALAZAN JIMENEZ GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (03) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha de hoy, (03) días del mes Octubre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,


MERLY VILLARROEL



Solicitud N° 6552-08
CEOF/MV/zayda