REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.476.824, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.673.397.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: PERENCIÓN
EXPEDIENTE: 11065
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.476.824, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.673.397, la cual fue recibida por este despacho en fecha 26 de octubre de 2007, previa distribución de causas, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha diez (10) de abril del 2007, emplazándose a la parte intimada para su comparecencia a contestar la demanda.-
En fecha 08 de mayo de 2007, el ciudadano CARLOS BARRETO, en su carácter de alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, dejó constancia que fijó el cartel de intimación librado al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, en la puerta de la vivienda y entregó copia del mismo a la ciudadana GLAMI FREITES, en su condición de pariente del intimado.
En fecha 31 de mayo de 2007, se celebró acto conciliatorio entre las partes y se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2007, se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 19 de junio de 2007, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado que el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial conociera y tramitara íntegramente el presente procedimiento.
En fecha 28 de junio de 2007, se ordenó la remisión de la causa al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de julio de 2007, el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Coordinadora Judicial de ese Circuito, con el propósito que se sirviera remitir la causa al Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2007, Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibida la causa.
En fecha 22 de octubre de 2007, Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dio por recibida la causa, dictó sentencia mediante la cual declinó la competencia ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 30 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 30 de octubre de 2007, por recibida la presente causa por motivo de la declinatoria de competencia declarada por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de un año (1) sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la continuación de la presente causa. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:35 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/af
Exp. No. 11065
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